Estimado Admico:
Por su respuesta me doy cuenta que conoce la materia y quiero pedirle por favor su opinión sobre una situación que enfrenta la comunidad. A continuación le doy los antecedentes:
-Se trata de una comunidad en la que existen parcelas, perfectamente divididas, cuyos propietarios son dueños absolutos y ademas usan ciertos bienes comunes de la comunidad.
-La comunidad posee un Reglamento interno, con unos 20 años de antigüedad y esta registrado en Notaria.
- Dicho Reglamento señala en una de sus clausulas que solo podrá construir una casa. Sin embargo, algunos propietarios han ejecutado ampliaciones a sus viviendas, las cuales cuentan con las dependencias para que sean habitables ejemplo: dormitorio, cocina, baño. Es importante señalar que estas ampliaciones cuentan con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales de la Comuna correspondiente.
- En sesión extraordinaria una mayoría de los propietarios participantes votaron para elevar los gastos comunes a aquellos propietarios que han realizado una ampliación.
- El mismo Reglamento interno establece que cada propietario es dueño absoluto de su unidad y comunero de los bienes comunes en la proporción de una ciento veinte aba parte.
Consultas:
-Que prevalece, la autorización de la Dirección de Obras Municipales o el Reglamento interno respecto a ejecutar una ampliación
-El Reglamento interno también establece un uso proporcional de los bienes comunes en relación a la parcela o propiedad. Entonces, es legitimo elevar el pago de los gastos comunes por haber realizado la ampliación dentro de la parcela/ propiedad ? . En ciertos casos, la ampliación no significo un aumento del numero de personas y en consecuencia no aumento el uso de los bienes comunes.
Agradezco su opinión sobre estas consultas
Atte
Post by a***@gmail.comBuenas noches. A continuación te explico.
Existe la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, luego el Reglamento de Copropiedad que exige la Ley y te lo entregan cuando compras una unidad en un condominio junto con la escritura.
El reglamento interno lo dicta la directiva o comité de administración basados en la Ley 19.537, artículo 21 letra b). lo que en su concepto legal dice "EI Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios.
"Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
El Reglamento de Copropiedad es un documento Legal, en el que ciertos puntos pueden ser modificados en una reunión extraordinaria con un Quorum establecido por la Ley, el 75% de los derechos del condominio y se hace ante un notario y sólo en los casos de modificar los derechos de los copropietarios debe ser unánime 100%.
El Reglamento Interno es legal, pero no está sobre la Ley ni el Reglamento de Copropiedad, solamente complementa las normas del buen vivir en comunidad que no están reguladas en el Reglamento interno.
Cualquier otra duda, puedes consultarme directamente. Soy Administrador de Comunidades.
Buenas noches. A continuación te explico.
Existe la Ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, luego el Reglamento de Copropiedad que exige la Ley y te lo entregan cuando compras una unidad en un condominio junto con la escritura.
El reglamento interno lo dicta la directiva o comité de administración basados en la Ley 19.537, artículo 21 letra b). lo que en su concepto legal dice "EI Comité de Administración podrá también dictar normas que faciliten el buen orden y administración del condominio, como asimismo imponer las multas que estuvieren contempladas en el reglamento de copropiedad, a quienes infrinjan las obligaciones de esta ley y del reglamento de copropiedad. Las normas y acuerdos del Comité mantendrán su vigencia mientras no sean revocadas o modificadas por la asamblea de copropietarios.
"Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el quince por ciento de los derechos en el condominio, y en ellas sólo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
El Reglamento de Copropiedad es un documento Legal, en el que ciertos puntos pueden ser modificados en una reunión extraordinaria con un Quorum establecido por la Ley, el 75% de los derechos del condominio y se hace ante un notario y sólo en los casos de modificar los derechos de los copropietarios debe ser unánime 100%.
El Reglamento Interno es legal, pero no está sobre la Ley ni el Reglamento de Copropiedad, solamente complementa las normas del buen vivir en comunidad que no están reguladas en el Reglamento interno.
Cualquier otra duda, puedes consultarme directamente. Soy Administrador de Comunidades.