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Multas por atraso
(demasiado antiguo para responder)
Rafa
2004-02-25 18:44:05 UTC
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Una consulta a los masters, a un arrendatario, se le puede cobrar multas por
atraso del arriendo? y cuanto se puede cobrar para que no sea usura? Gracias
Parallax
2004-02-26 03:39:08 UTC
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Yo estimo que si el compadre te cuida bien la casa , y se atraso por algun
hecho fortuito
para que cobrarle demas?

Yo arriendo hace 2 años y me atrase 1 vez en 10 dias, page pero me dieron
ganas de irme al ver que por poco me sacaban los pacos. Una wea asi es
humillante
na' que ver poh
Post by Rafa
Una consulta a los masters, a un arrendatario, se le puede cobrar multas por
atraso del arriendo? y cuanto se puede cobrar para que no sea usura? Gracias
hcb
2004-02-26 12:19:08 UTC
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Post by Parallax
Yo estimo que si el compadre te cuida bien la casa , y se atraso por algun
hecho fortuito
para que cobrarle demas?
Yo arriendo hace 2 años y me atrase 1 vez en 10 dias, page pero me dieron
ganas de irme al ver que por poco me sacaban los pacos. Una wea asi es
humillante
na' que ver poh
Post by Rafa
Una consulta a los masters, a un arrendatario, se le puede cobrar multas
por
Post by Rafa
atraso del arriendo? y cuanto se puede cobrar para que no sea usura?
Gracias
Vamos por parte. Generalmente en el contrato de Arriendo se establecen los
cargos por atraso, estos cargos generalmente son la tasa maxima
convencional.-
Yo supongo que si preguntas, es porque no lo estableciste dentro del
contrato, por otra parte cobrar multas, es como mucho.-

Ahora, y es la segunda patita, con un pie en la realidad, y viviendo con los
pies bien puestos en Chile. Está fuera de toda mesura cobrar intereses o
multas a un arrendatario que se atrasa. simplemente porque los buenos
arrendatarios terminaran por pagarte y los malos arrendatarios no pagaran
nunca.-
Así que ponerse hue**n con el arrendatario no lleva a ningún lado-
Amenadiel
2004-02-26 14:54:26 UTC
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Post by hcb
Vamos por parte. Generalmente en el contrato de Arriendo se establecen los
cargos por atraso, estos cargos generalmente son la tasa maxima
convencional.-
Yo supongo que si preguntas, es porque no lo estableciste dentro del
contrato, por otra parte cobrar multas, es como mucho.-
Ahora, y es la segunda patita, con un pie en la realidad, y viviendo con los
pies bien puestos en Chile. Está fuera de toda mesura cobrar intereses o
multas a un arrendatario que se atrasa. simplemente porque los buenos
arrendatarios terminaran por pagarte y los malos arrendatarios no pagaran
nunca.-
Así que ponerse hue**n con el arrendatario no lleva a ningún lado-
Toda la razón: los corredores y propietarios tienen pesadillas con los
arrendatarios patudos que simplemente no pagan y se niegan a irse. Es una
joda muy larga y muy difícil hacer expulsar a un arrendatario por vía
judicial, así que en general siempre se tiende a esperar que éste pague por
las buenas, aunque se demore.

Claro que a veces de un día para otro el fresco se echa al pollo y deja la
casa con cuentas de luz y agua, se lleva hasta los zoquetes de las lámparas
y encima después de unos meses al nuevo arrendatario le llega un aviso de
embargo por las deudas que dejó el primero. Me tocó vivir eso en el papel de
nuevo arrendatario... puf!
Rick_oj
2004-02-28 03:43:48 UTC
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bueno pero pa las ceuntas esta el mes de garantia, aunque avecs un mes no
cubre todo
Post by Amenadiel
Post by hcb
Vamos por parte. Generalmente en el contrato de Arriendo se establecen los
cargos por atraso, estos cargos generalmente son la tasa maxima
convencional.-
Yo supongo que si preguntas, es porque no lo estableciste dentro del
contrato, por otra parte cobrar multas, es como mucho.-
Ahora, y es la segunda patita, con un pie en la realidad, y viviendo con
los
Post by hcb
pies bien puestos en Chile. Está fuera de toda mesura cobrar intereses o
multas a un arrendatario que se atrasa. simplemente porque los buenos
arrendatarios terminaran por pagarte y los malos arrendatarios no pagaran
nunca.-
Así que ponerse hue**n con el arrendatario no lleva a ningún lado-
Toda la razón: los corredores y propietarios tienen pesadillas con los
arrendatarios patudos que simplemente no pagan y se niegan a irse. Es una
joda muy larga y muy difícil hacer expulsar a un arrendatario por vía
judicial, así que en general siempre se tiende a esperar que éste pague por
las buenas, aunque se demore.
Claro que a veces de un día para otro el fresco se echa al pollo y deja la
casa con cuentas de luz y agua, se lleva hasta los zoquetes de las lámparas
y encima después de unos meses al nuevo arrendatario le llega un aviso de
embargo por las deudas que dejó el primero. Me tocó vivir eso en el papel de
nuevo arrendatario... puf!
RaulKillo
2004-04-05 20:47:34 UTC
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A mi me paso algo parecido, mi arrendatario me trato de cobrar mas por un
atraso de 10 dias en el pago, al final le pague el arriendo despues del
tremendo escándalo, al otro mes me dijo que me subiría el arriendo en 6
lukitas

y chao el mismo dia le di aviso que le dejaba la casa y me devolviera el mes
de garantía. jjajajaa ahi quedo ya que tenia vista otra casa.

OJO X OJO.
NO TE DEJES AMEDRENTAR COMPADRE:
ELLOS CREEN QUE POR ARRENDARTE LA CASA SE SIENTEN CON EL DERECHO DE PISOTEAR
Y HUMILLAR.
Post by Parallax
Yo estimo que si el compadre te cuida bien la casa , y se atraso por algun
hecho fortuito
para que cobrarle demas?
Yo arriendo hace 2 años y me atrase 1 vez en 10 dias, page pero me dieron
ganas de irme al ver que por poco me sacaban los pacos. Una wea asi es
humillante
na' que ver poh
Post by Rafa
Una consulta a los masters, a un arrendatario, se le puede cobrar multas
por
Post by Rafa
atraso del arriendo? y cuanto se puede cobrar para que no sea usura?
Gracias
Álvaro Palma
2004-04-05 20:52:20 UTC
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Post by RaulKillo
A mi me paso algo parecido, mi arrendatario me trato de cobrar mas por un
atraso de 10 dias en el pago, al final le pague el arriendo despues del
tremendo escándalo, al otro mes me dijo que me subiría el arriendo en 6
lukitas
y chao el mismo dia le di aviso que le dejaba la casa y me devolviera el mes
de garantía. jjajajaa ahi quedo ya que tenia vista otra casa.
OJO X OJO.
ELLOS CREEN QUE POR ARRENDARTE LA CASA SE SIENTEN CON EL DERECHO DE PISOTEAR
Y HUMILLAR.
En todo caso, eres muy barsa. Pedir el mes de garantía sin que el
dueño haya podido corroborar deudas pendientes o daños a la
propiedad es sencillamente ser barsa. Mi mamá fue arrendadora
mucho tiempo, y con todos los barsas tenía el mismo drama, los
perlas solitos "hacían uso del mes de garantía", y sacarlos por
la fuerza es un trámite interminable.
--
Atte.
Álvaro Palma Aste http://gorrion.die.uchile.cl/~apalma
******************************************************
Quizás mañana o pasado o bien en un tiempo más
la historia que han escuchado, de nuevo sucederá
Es Chile un país tan largo, mil cosas pueden pasar
si es que no nos preparamos, resueltos para luchar.

La Cantata de Santa María - Quilapayún
Zarko
2004-02-27 02:56:16 UTC
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Se puede cobrar multas SOLO si el contrato lo dice, con las condiciones
precisas (monto y dias entre otras).

Si no dice NO se puede cobrar multa. Asi de simple. Esto porque bien
podrian decirte que la multa que se le ocurrio recien, es de 20 millones de
pesos por dia de atraso ---> absurdo, no puede ser cualquier cosa ex-post de
firmar el contrato.

Independiente de ello, si dice o no dice, te pueden cobrar intereses por
el atraso. Y esos intereses estan bien regulados por la tasa maxima
convencional.


Y es cierto, es muy importante que cumplas, pero si no lo haces, entregues
las explicaciones correspondiente, comprometiendote a pagar "tal dia", y
CUMPLE. Si el dueño se pone "pesado" y te trata mal, sin consideracion
alguna, considera seriamente en terminar el contrato.


Un dato: Si el contrato dice que "no puedes sub-arrendar" a un tercero,
cosa que viene en casi todos los contratos (lo cual es mas perjudicial para
el dueño como indico mas adelante), la ley dice que puedes terminar
anticipadamente el contrato con 30 dias de anticipación sin chsitar ni pagar
un dia mas, aunque el contrato le queden como 10 meses por terminar. Si no
lo dice, entonces no puedes hacerlo, pero puedes sub-arrendarlo y mandarte
cambiar.
Post by Rafa
Una consulta a los masters, a un arrendatario, se le puede cobrar multas por
atraso del arriendo? y cuanto se puede cobrar para que no sea usura? Gracias
unknown
2004-02-27 15:42:00 UTC
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y cuanto se atrazo? por que tengo entendido q pueden ser 5 dias habiles...

por otro lado como dicen todos si no lo estableciste ene l contrato no
puedes cobrar,
--
Palanis.-
"One is glad to be of service."
----------------------------------------------------------------------------
------------------------
Asegúrese de buscar desde el enlace sobre lo que esta preguntando, ya que
muchas veces la pregunta ya fue respondida más de una vez
http://groups.google.com/groups?hl=es&lr=&ie=UTF-8&group=chile
--
Post by Rafa
Una consulta a los masters, a un arrendatario, se le puede cobrar multas por
atraso del arriendo? y cuanto se puede cobrar para que no sea usura? Gracias
Rafa
2004-02-27 16:49:11 UTC
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gracias a todos por contestar
En el contrato no dice que se cobran multas, pero en un par de meses de va
terminar el contrato y podriamos hacer otro en el que si se estipulen estos
ajustes. Ahora, que es la tasa convencional? alguien podria darme mas
informacion? gracias.
Post by unknown
y cuanto se atrazo? por que tengo entendido q pueden ser 5 dias habiles...
por otro lado como dicen todos si no lo estableciste ene l contrato no
puedes cobrar,
--
Palanis.-
"One is glad to be of service."
--------------------------------------------------------------------------
--
Post by unknown
------------------------
Asegúrese de buscar desde el enlace sobre lo que esta preguntando, ya que
muchas veces la pregunta ya fue respondida más de una vez
http://groups.google.com/groups?hl=es&lr=&ie=UTF-8&group=chile
--
Post by Rafa
Una consulta a los masters, a un arrendatario, se le puede cobrar multas
por
Post by Rafa
atraso del arriendo? y cuanto se puede cobrar para que no sea usura?
Gracias
m***@gmail.com
2020-08-18 11:44:59 UTC
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Post by Rafa
Una consulta a los masters, a un arrendatario, se le puede cobrar multas por
atraso del arriendo? y cuanto se puede cobrar para que no sea usura? Gracias
Si
Las multas aplican conforme e lo estipulado en el contrato. Observa esta resolución legal;

Respecto de la multa por atraso en el pago de las rentas, este Juez Árbitro considera que los montos
resultantes de la fórmula utilizada en la planilla Excel acompañada por el Demandante exceden el máximo dispuesto en
el Artículo 1.544 del Código Civil, toda vez que de dicho cálculo resultan multas que exceden el duplo de la obligación de
pago de la renta mensual. Lo anterior, se explica en atención a que cada renta mensual adeudada constituye una
obligación no cumplida y por lo tanto, la multa con que se sanciona el retraso en su pago no puede exceder de ninguna
manera el doble de su valor. En consecuencia, lo que en derecho corresponde a pagar por el demandado asciende a 2
UF por cada día de atraso respecto de cada una de las rentas mensuales devengadas y no pagadas por el Arrendatario,
con un tope máximo de 595 UF (IVA incluido) por cada renta mensual de arrendamiento adeudada. Este tope máximo
de 595 UF (IVA incluido) corresponde al duplo de la obligación principal correspondiente a la renta de 250 UF más IVA.
m***@gmail.com
2020-08-18 11:55:49 UTC
Permalink
Post by Rafa
Una consulta a los masters, a un arrendatario, se le puede cobrar multas por
atraso del arriendo? y cuanto se puede cobrar para que no sea usura? Gracias
Aunque sea leve el retraso en el pago del alquiler y se corresponda con el impago de un solo mes, puede ser motivo del desahucio del arrendatario.
El retraso en el pago del alquiler supone un incumplimiento grave de las obligaciones a cargo del inquilino que puede ser motivo de la resolución del contrato de arrendamiento.

El plazo para pagar la renta convenida en el arrendamiento será el que libremente hayan pactado las partes en el contrato.

En su defecto y para el supuesto de que no hubiesen dicho nada en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994 (reformada en parte por la Ley 4/2013), establece en su artículo 17 que la renta deberá ser abonada dentro de los siete primeros días de cada mes.

Una vez que se ha producido el impago de la renta en el plazo convenido, el inquilino se haya incurso en incumplimiento contractual, sin que la Ley distinga entre incumplimiento y mero retraso.Retraso en el pago del alquiler

EJEMPLO:
Si en el contrato de arrendamiento se ha pactado el pago de la renta dentro de los 5 primeros días de cada mes, el inquilino se haya en causa de desahucio si ha transcurrido dicho plazo sin su abono.


En la anterior situación, el arrendador podrá exigir del Juzgado la recuperación del inmueble (vivienda, local de negocio, etc) mediante el procedimiento judicial de desahucio por falta de pago de la renta.

El momento del cumplimiento es esencial en los contratos de arrendamiento en los que el precio es la contraprestación a la cesión del uso, de manera que cuando no se paga la renta estipulada o se produce un incumplimiento de la fecha pactada para pago del alquiler (aunque sólo sea de dias respecto del pactado), el arrendatario esta disfrutando de la cosa arrendada sin contraprestación, hallándose incurso en incumplimiento contractual lo que provocara si el arrendador quiere la interposición de la correspondiente demanda resolutoria.

Se considera retraso en el pago del alquiler, no pagar la renta, AUNQUE SÓLO SEA UN DIA DESPUES, del plazo convenido.

La Sentencia del Tribunal Supremo (STS) de 24 de julio de 2.008 , dictada por motivo de interés casacional, considera improcedente la doctrina relativa al leve retraso, indicando que:

«La primera causa específica de resolución mencionada en el artículo 114.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos se refiere a la falta de pago de la renta o de las cantidades que a ésta se asimilan. Por ser el contrato de arrendamiento urbano oneroso y conmutativo, es evidente que la primera obligación del arrendatario es la de pagar la renta; por otra parte, salvo cuando las partes hayan acordado que su abono se efectúe en un solo momento, este contrato es de tracto sucesivo y el impago de una sola mensualidad de renta puede motivar la resolución contractual.

El arrendador no viene obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio si se demuestra tal reiteración.»

Igualmente la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014 establece como doctrina jurisprudencial que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda , fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, o en su caso de declarar enervada la acción de desahucio, aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, pues el arrendador no está obligado a soportar que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas.


A modo de ejemplo señalamos la sentencia de la AP Baleares (Sección 5ª) de 10.12.2009 sobre las consecuencias del retraso en unos días del pago de la renta:

» En consecuencia, el retraso en ocho días en el pago de la renta, no puede calificarse como de insignificante o de un leve retraso sin efecto alguno, sino que debe calificarse como un incumplimiento contractual imputable al inquilino susceptible de dar lugar al desahucio pretendido».

RESUMEN:
Cuando el dueño o arrendador viene aceptando durante bastante tiempo que el inquilino le pague la renta con atrasos, algunos Juzgados (son la minoría) que consideran que con esa aceptación tácita se infringiría la buena fe del arrendatario, puesto que el dueño ha consentido con sus actos que el pago no se efectúe en el plazo convenido, por lo que no cabría la resolución del arrendamiento. Decimos que esta corriente es la minoritaria así que para que no tengamos ningún problema en este aspecto se recomienda QUE EL PAGO DE LA RENTA SE HAGA DENTRO DE PLAZO.
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